- Preponderante intenta sorprender al IFT para acceder a TV de Paga con artimañas leguleyas
- Fundada preocupación de la USTR por violación al T-MEC
- IFT debe negar solicitud de Claro TV y no confundirse con falsas promesas
Ha trascendido en medios de comunicación que esta semana el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolverá la solicitud presentada por Claro TV, empresa integrante del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T), para prestar servicios de televisión restringida en nuestro país. Asimismo, que la Oficina de Representación Comercial de Estados Unidos (la “USTR”, por sus siglas en inglés), ya externó formalmente su preocupación ante la Secretaría de Economía y ante el propio IFT, con motivo de la franca violación al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en la que incurriría el Estado Mexicano en caso de que el IFT decida resolver en sentido favorable la petición de Claro TV.
En primera instancia, para el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), la solicitud de concesión presentada por Claro TV para prestar servicios de televisión restringida, representa en sí misma, una nueva y burda maniobra del AEP-T para intentar burlar la Constitución Política, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las disposiciones regulatorias emitidas por el IFT, así como para evadir las obligaciones y restricciones a las que se encuentra sujeto en materia de preponderancia.
El planteamiento realizado por el AEP-T en el sentido de que Claro TV pueda abstraerse de lo previsto en el marco jurídico vigente sólo por el hecho de que dicha empresa fue creada con posterioridad a la declaración de preponderancia de 2014, no es más que una artimaña leguleya que, de ninguna manera, puede ser convalidada por el IFT.
Por otra parte, para el IDET resulta evidente que una eventual entrada del AEP-T a un servicio que tiene prohibido prestar, a través de una empresa que forma parte del grupo de interés económico del propio AEP-T, representa una franca violación al Capítulo de Telecomunicaciones del T-MEC.
En el Capítulo 18 del T-MEC nuestro país reafirmó los principios establecidos en el Decreto de Reforma Constitucional de Telecomunicaciones de 2013, y se comprometió a que cualquier cambio a las medidas sobre las tarifas, términos y condiciones de acceso a y uso de redes, infraestructura y servicios de un proveedor importante (el AEP-T), deberá ser consistente con el objetivo de promover la competencia efectiva y prevenir prácticas monopólicas, y no afectará las condiciones de competencia en el mercado de que se trate.
Por lo anterior, tiene fundamento sólido la advertencia de la USTR ante las autoridades de nuestro país sobre la potencial violación al T-MEC frente a la posibilidad de que el IFT le permita al AEP-T la entrada “por la puerta de atrás” al servicio de televisión de paga, es decir, evadiendo el procedimiento previsto en el marco legal vigente, que entre otros aspectos prevé que dicho agente debe encontrarse en pleno cumplimiento de sus medidas asimétricas y que el IFT debe asegurarse que ello no generaría efectos adversos a la competencia y libre concurrencia. En virtud de ello, resulta claro para el IDET que una decisión desaseada y, a todas luces, errónea por parte del IFT, no sólo pondría en severa duda el compromiso del regulador con el resto de la industria, sino que incluso podría derivar en represalias económicas para México, en momentos en que el sector y el país requieren de un regulador capaz de discernir y rechazar las estrategias diseñadas por el AEP-T al margen de la ley, así como para resistir las presiones o promesas vacías de un agente que tendría la capacidad de negociar acceso preferente a contenidos y aprovechar su vasta infraestructura y base de suscriptores, para desplazar a otros operadores e incrementar, aún más, su participación de mercado en el sector de telecomunicaciones.
Por todo lo anterior, el IDET hace un llamado respetuoso a los comisionados del IFT para que esta misma semana resuelva en definitiva y en sentido negativo la solicitud de Claro TV y que no se dejen sorprender por las ya conocidas promesas infladas del AEP-T en el sentido de comprometer inversiones, que la historia ha demostrado siempre se han quedado cortas frente a lo ofrecido, de llevar servicios a donde ya los deberían haber llevado hace varios años, y sobre todo, para que no se confundan tratando de revisar las presuntas bondades de un proyecto que desde el punto de vista legal es claramente improcedente.
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